Campañas fraudentas y protección
de datos
Figura 1. Captura de mensajes "spam" enviados por WhatsApp.
La siguiente imagen corresponde al texto que el denunciante en el Procedimiento PS/00236/2014 de la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) recibió
en su movil, pese a que aseguraba no haber solicitado o autorizado el envío
de comunicaciones comerciales por medios electrónicos a la
empresa emisora del mensaje.
Figura 2. Ejemplo de mensajes "spam" enviados por WhatsApp.
La
denunciada no respondió al requerimiento de la AEPD, con lo que no se disponen
de sus posibles alegaciones.
La
Agencia declara probado que la
compañía remitió una comunicación comercial por medios
electrónicos sin la autorización previa y expresa del destinatario
y sin acreditar la existencia de una relación comercial previa de
servicios similares a los ofrecidos en los SMS.
Además
señaló también que no se
ofrecía ningún medio de oposición o baja para la recepción
de comunicaciones comerciales, con lo que se incumplía el último
párrafo del art. 21.2 LSSI.
CONCLUSIÓN
Por todo
ello, el Director de la AEPD RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad COMERCIAL XXX S.L.,
por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el
artículo 38.4 d) de la LSSI, una multa de 3.000 € (tres mil euros) , de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la citada LSSI.
Spam con WhatsApp y Google Plus
Figura 3. WhatsApp.
Las “modas” y los “gurús” están muy bien para las revistas y los programas
de televisión de entretenimiento, pero en el mundo empresarial hay que tener
cuidado con según qué consejos. En los últimos tiempos se han visto varios
artículos, incluso informaciones en televisión, hablando de las ventajas en
el uso empresarial de la aplicación de mensajería WhatsApp para el contacto con
clientes, pero en ninguna de ellas se hace la más mínima referencia al
cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
(LSSI), y por eso en este caso se advierte de los riesgos que puede
conllevar, tanto la citada plataforma como alguna de las opciones de la red
social Google Plus.
Recordemos que según la LSSI en su artículo 21.1:
Queda prohibido el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de
comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas
o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Puesto que WhatsApp incorpora como contacto a todos los números que
tengamos en la agenda del móvil donde se instala la aplicación, encontraremos
al abrir ésta que todos ellos están a disposición de enviarles cualquier
contenido. Sin embargo el hecho de que ambas partes hayan instalado el servicio
no equivale bajo ningún concepto a un consentimiento en los términos de la LSSI
y por tanto deberíamos revisar nuestra relación con ellos uno a uno para
comprobar la legalidad de una posible comunicación comercial.
En este sentido el párrafo 2 del artículo citado indica:
<<Lo dispuesto
en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación
contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita
los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de
comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia
empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación
con el cliente>>.
Respecto a Google Plus hay que señalar que esta red social incluye la
posibilidad de que al publicar un contenido, éste sea enviado por correo
electrónico a todos los usuarios que haya sido introducidos en un de los
círculos mediante los cuales la plataforma permite organizar a quien se sigue.
Pero el hecho de que se introduzcan en círculos a potenciales clientes no
equivale bajo ningún concepto a un consentimiento como el que se alude en
la ley (ni siquiera si ellos ponen a la empresa a vez en uno de sus círculos).
Figura 4. Ejemplo de mensajes "spam"a través de "Google Plus".
Por tanto hacer esa acción pone en riesgo de ser denunciado ante la AEPD y
recibir una sanción por spam.
Como resumen, y en vista del continuo estado cambiante de las tecnologías
de la información, hay que recordar que usar unas u otras no modifica la
legislación vigente y que antes de lanzarse a utilizar estas novedades debemos
revisar el tipo de relación que tenemos con los contactos generados para ver si
entran dentro del margen de actuación que permite el artículo 21 de la LSSI.
Y finalmente no olvidar el cierre del artículo, donde se señala:
<<En todo caso, el prestador deberá
ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos
con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en
el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones
comerciales que le dirija>>.
Sanciones por Spam
Según la
Ley de
Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
en su artículo 26:
<<Queda prohibido el envío de
comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido
solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas>>.
Es
decir, que si bien la LOPD exclusivamente protege los datos referidos a
personas físicas, la LSSI no hace esa distinción, de forma que se necesita un
consentimiento expreso para utilizar medios electrónicos como el email o el fax
cuando se envían comunicaciones comerciales a una empresa.
Veamos
algunos ejemplos de sanciones reales:
Figura 5. Ejemplo de mensajes "spam"a través de "Google Plus".
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¡Mucho OJO!