sábado, 17 de enero de 2015

WhatsApp: Mensajería en línea y LOPD


Campañas fraudentas y protección de datos

 Figura 1. Captura de mensajes "spam" enviados por WhatsApp.

La siguiente imagen corresponde al texto que el denunciante en el Procedimiento PS/00236/2014 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió en su movil, pese a que aseguraba no haber solicitado o autorizado el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos a la empresa emisora del mensaje.

 Figura 2. Ejemplo de mensajes "spam" enviados por WhatsApp.
 
La denunciada no respondió al requerimiento de la AEPD, con lo que no se disponen de sus posibles alegaciones.



La Agencia declara probado que la compañía remitió una comunicación comercial por medios electrónicos sin la autorización previa y expresa del destinatario y sin acreditar la existencia de una relación comercial previa de servicios similares a los ofrecidos en los SMS.



Además señaló también que no se ofrecía ningún medio de oposición o baja para la recepción de comunicaciones comerciales, con lo que se incumplía el último párrafo del art. 21.2 LSSI.

CONCLUSIÓN


Por todo ello, el Director de la AEPD RESUELVE:



PRIMERO: IMPONER a la entidad COMERCIAL XXX S.L., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 d) de la LSSI, una multa de 3.000 € (tres mil euros) , de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la citada LSSI.


 
Spam con WhatsApp y Google Plus

 Figura 3. WhatsApp. 

Las “modas” y los “gurús” están muy bien para las revistas y los programas de televisión de entretenimiento, pero en el mundo empresarial hay que tener cuidado con según qué consejos. En los últimos tiempos se han visto varios artículos, incluso informaciones en televisión, hablando de las ventajas en el uso empresarial de la aplicación de mensajería WhatsApp para el contacto con clientes, pero en ninguna de ellas se hace la más mínima referencia al cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), y por eso en este caso se advierte de los riesgos que puede conllevar, tanto la citada plataforma como alguna de las opciones de la red social Google Plus.


Recordemos que según la LSSI en su artículo 21.1:


Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.


Puesto que WhatsApp incorpora como contacto a todos los números que tengamos en la agenda del móvil donde se instala la aplicación, encontraremos al abrir ésta que todos ellos están a disposición de enviarles cualquier contenido. Sin embargo el hecho de que ambas partes hayan instalado el servicio no equivale bajo ningún concepto a un consentimiento en los términos de la LSSI y por tanto deberíamos revisar nuestra relación con ellos uno a uno para comprobar la legalidad de una posible comunicación comercial.


En este sentido el párrafo 2 del artículo citado indica:


<<Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente>>.

Respecto a Google Plus hay que señalar que esta red social incluye la posibilidad de que al publicar un contenido, éste sea enviado por correo electrónico a todos los usuarios que haya sido introducidos en un de los círculos mediante los cuales la plataforma permite organizar a quien se sigue. Pero el hecho de que se introduzcan en círculos a potenciales clientes no equivale bajo ningún concepto a un consentimiento como el que se alude en la ley (ni siquiera si ellos ponen a la empresa a vez en uno de sus círculos).

 Figura 4. Ejemplo de mensajes "spam"a través de "Google Plus".
 
Por tanto hacer esa acción pone en riesgo de ser denunciado ante la AEPD y recibir una sanción por spam.


Como resumen, y en vista del continuo estado cambiante de las tecnologías de la información, hay que recordar que usar unas u otras no modifica la legislación vigente y que antes de lanzarse a utilizar estas novedades debemos revisar el tipo de relación que tenemos con los contactos generados para ver si entran dentro del margen de actuación que permite el artículo 21 de la LSSI.


Y finalmente no olvidar el cierre del artículo, donde se señala:


<<En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija>>.


Sanciones por Spam



Según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) en su artículo 26:



<<Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas>>.



Es decir, que si bien la LOPD exclusivamente protege los datos referidos a personas físicas, la LSSI no hace esa distinción, de forma que se necesita un consentimiento expreso para utilizar medios electrónicos como el email o el fax cuando se envían comunicaciones comerciales a una empresa.



Veamos algunos ejemplos de sanciones reales:

 Figura 5. Ejemplo de mensajes "spam"a través de "Google Plus".
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¡Mucho OJO!



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